El máximo tribunal desestimó un planteo de la defensa, mientras que en otra causa el empresario fue sobreseído parcialmente por la aplicación de la Ley de Inocencia Fiscal

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso presentado por la defensa del empresario Lázaro Báez en una causa que investiga una presunta evasión tributaria y de aportes a la seguridad social vinculada a la firma Austral Construcciones SA.
La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron el planteo al considerar que no se trataba de una sentencia definitiva o equiparable.
En ese expediente, la defensa había solicitado la extinción de la acción penal al argumentar que se habían abonado alrededor de 600 millones de pesos en el marco de la quiebra de la empresa. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella se opusieron al planteo, al sostener que en delitos tributarios no corresponde la reparación integral y que los pagos no estaban debidamente acreditados.
Además, la AFIP indicó que esos montos no podían considerarse pagos concretos, sino de carácter condicional. En esa línea, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 rechazó el pedido, decisión que luego fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal y finalmente quedó firme tras el rechazo de la Corte.
En paralelo, Báez recibió un fallo favorable en otro expediente. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 resolvió su sobreseimiento parcial —junto a otras personas imputadas— al aplicar los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal.
En esa causa se investigaban presuntas evasiones del IVA y del impuesto a las Ganancias correspondientes a los años 2010 a 2014. Con la nueva normativa, que elevó los montos mínimos para que se configure el delito, solo se mantuvo en pie la acusación por el período 2012, mientras que los restantes quedaron alcanzados por los nuevos parámetros legales.
La ley establece que para considerar evasión el monto debe superar los 100 millones de pesos por tributo y por año, y eleva a 1.000 millones el piso para casos de evasión agravada.
De esta manera, el empresario continuará siendo juzgado únicamente por el período que no quedó alcanzado por los beneficios de la nueva legislación
