marzo 20, 2026

Jueces de Córdoba y La Plata rechazaron la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral. Consideran que el tope a la actualización de los créditos genera una fuerte reducción en los montos que perciben los trabajadores y vulnera derechos constitucionales.

A pocas semanas de su aprobación, la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional sufrió sus primeros reveses en los tribunales. Magistrados de distintas jurisdicciones declararon la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, el cual modifica la forma en que se actualizan las indemnizaciones en los juicios laborales que ya se encuentran en curso.

El primer fallo fue dictado por el juez laboral de Córdoba, Ricardo Giletta, y fue seguido recientemente por una resolución en la misma línea del Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata. Ambos pronunciamientos apuntan contra el esquema establecido por la nueva normativa, que fija que la actualización de deudas en procesos ya iniciados debe calcularse utilizando la tasa de interés del Banco Central, pero estableciendo un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual, y un mínimo del 67% sobre ese cálculo.

En sus argumentos, los jueces sostuvieron que este mecanismo genera una “infra actualización” de los créditos laborales frente al aumento real del costo de vida. De hecho, en el fallo platense se utilizó la propia calculadora del Banco Central para demostrar que el nuevo sistema implicaba una reducción cercana al 35% en el monto indemnizatorio final. Además, los magistrados advirtieron que establecer este tope exclusivo para juicios en trámite introduce diferencias arbitrarias entre trabajadores en igual situación, violando el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Si bien estos fallos iniciales no tienen un alcance general y aplican solo a los casos puntuales, sientan un precedente que podría replicarse en otros tribunales del país. La judicialización de este apartado abre un escenario de incertidumbre sobre uno de los puntos centrales de la legislación promovida por el Ejecutivo, que buscaba reducir la litigiosidad y los costos asociados a las desvinculaciones. Se espera que, ante las previsibles apelaciones, la definición de fondo quede finalmente en manos de la Corte Suprema de Justicia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *