marzo 25, 2026

La Justicia Federal le impuso una pena de 3 años de prisión en suspenso y una multa de 300 mil pesos. Durante un allanamiento en el parador turístico donde reside, Gendarmería secuestró más de 40 plantines, casi 500 semillas y diversos productos derivados del cannabis.

Un reciente fallo de la Justicia Federal en San Juan sentó un importante precedente sobre los alcances y límites del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). El juez Hugo Echegaray condenó a 3 años de prisión en suspenso a Miguel Zárate, un hombre residente en el parador turístico San Pedro, departamento Valle Fértil, tras ser hallado culpable del delito de tenencia simple de estupefacientes. Además de la pena condicional, se le impuso una multa económica de 300 mil pesos.

El caso se originó a partir de una denuncia anónima radicada en diciembre de 2024, que derivó en un allanamiento ejecutado por personal de Gendarmería Nacional el 27 de marzo de 2025 en el domicilio del imputado. Durante el procedimiento, los efectivos secuestraron 1 planta, 42 plantines y 477 semillas de marihuana. A esto se sumó el hallazgo de 450 gramos de cogollos, un litro de aceite de cannabis, 46 goteros con la misma sustancia y 33 potes de crema elaborada a base de la planta, junto con otros elementos presuntamente utilizados para la producción y el fraccionamiento.

Durante el juicio, que se desarrolló bajo el nuevo sistema acusatorio y marcó el primer debate oral de estas características en la provincia, la defensa argumentó que Zárate cultivaba con fines estrictamente medicinales debido a que padece glaucoma y dolores de rodilla. El abogado sostuvo que, si bien el carné de Reprocann del acusado se encontraba vencido y en proceso de renovación, su hija y su yerno poseían permisos vigentes.

Sin embargo, el fiscal Francisco Maldonado, quien había solicitado inicialmente una pena de 4 años de cárcel, señaló que el material secuestrado excedía ampliamente los topes establecidos por la normativa nacional vigente. La reglamentación del Ministerio de Salud autoriza el cultivo individual de hasta nueve plantas en floración en interior y permite el transporte de hasta 40 gramos de flores secas y un máximo de seis frascos de aceite de 30 mililitros.

En su resolución, el juez Echegaray descartó la figura de comercialización de estupefacientes por falta de pruebas concluyentes. No obstante, consideró que tampoco se daban las condiciones para catalogar el hecho como tenencia para consumo personal, encuadrando finalmente la conducta en tenencia simple. En los fundamentos de la sentencia, el magistrado remarcó que, aun sumando de forma hipotética la vigencia de los tres carnés mencionados por la defensa, la cantidad de estupefacientes incautada “superaría con creces el límite establecido por la reglamentación vigente”.

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