9 de octubre de 2026
La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y restableció los límites a la compra de campos por extranjeros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La medida tiene carácter interino y se mantendrá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de una medida cautelar.

El máximo tribunal fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar la producción de daños irreparables. En ese sentido, consideró que el planteo presentado involucra asuntos relacionados con la protección del ambiente.

Como consecuencia de la resolución, vuelven a regir provisoriamente las restricciones establecidas por la Ley de Tierras Rurales para la adquisición de predios rurales por parte de extranjeros, mientras continúa el proceso judicial. La medida no implica todavía una resolución definitiva sobre la constitucionalidad del artículo cuestionado.

Un nuevo planteo judicial

El expediente fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.

Los demandantes cuestionaron la derogación de la Ley 26.737 mediante el DNU firmado por el presidente Javier Milei. Sus argumentos incluyen la protección del ambiente, los recursos naturales y los derechos territoriales de las comunidades indígenas.

La presentación se diferencia de otra causa resuelta por la Corte el 29 de septiembre, cuando el tribunal revocó una sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la ley. En aquella oportunidad, los jueces consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que había promovido la demanda, no contaba con legitimación suficiente para hacerlo.

En ese fallo, la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de fondo del artículo 154 del DNU 70/2023 y aclaró que su decisión no impedía que otros actores presentaran reclamos judiciales.

La intervención de dos conjueces

La nueva resolución se produjo después de que los tres integrantes titulares de la Corte —Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz— no alcanzaran una posición unánime sobre cómo avanzar en el expediente.

Para completar la integración del tribunal fueron convocados los camaristas Diego Barroetaveña, de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

La intervención de ambos magistrados permitió avanzar en el tratamiento del pedido cautelar. Según los fundamentos difundidos, la decisión busca preservar la tutela judicial mientras se determina si los demandantes están habilitados para promover la acción y se analiza el fondo de la controversia.

Qué establecía la Ley de Tierras Rurales

Sancionada en 2011, la Ley 26.737 estableció límites a la titularidad extranjera de tierras rurales en la Argentina. Entre otras disposiciones, fijó un tope del 15% para la propiedad rural en manos de extranjeros a nivel nacional, provincial y municipal, además de restricciones por nacionalidad y por titular.

El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación de esa normativa. Con la nueva medida provisoria de la Corte, las restricciones vuelven a aplicarse mientras se tramita el planteo judicial.

La discusión sigue abierta: el tribunal deberá resolver cómo continúa el expediente y, eventualmente, la Justicia tendrá que pronunciarse sobre la validez constitucional de la derogación. Hasta entonces, la suspensión dispuesta tiene alcance cautelar y no constituye una sentencia definitiva sobre el DNU.

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