El Gobierno de Mendoza oficializó la reglamentación de la Ley 9702, que establece multas de hasta $9 millones para quienes realicen la tala no autorizada de árboles, mutilaciones severas y envenenamiento intencional de ejemplares.
La normativa divide las competencias entre el Estado provincial y los municipios: los primeros supervisarán los árboles en rutas y caminos, mientras que los segundos serán responsables de los ejemplares ubicados en calles, avenidas y plazas. Además, se exige a las comunas la elaboración de un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público cada cuatro años.
La nueva reglamentación establece sanciones para faltas consideradas graves, como el daño a la masa radicular, la cementación de nichos o la ejecución de podas no permitidas. También se prohibe a particulares intervenir directamente en el arbolado, limitándolos a realizar denuncias o reportes a través de la plataforma digital ‘Mi Árbol’.
Para proteger el arbolado, se impone un principio de compensación ambiental: por cada árbol erradicado, la comuna deberá plantar al menos tres nuevos. En casos excepcionales, los municipios pueden realizar extracciones urgentes cuando exista un riesgo inminente para la seguridad de las personas.
