La expresidenta recurrió al Máximo Tribunal con el objetivo de frenar la ejecución de las propiedades pertenecientes a Máximo y Florencia Kirchner. La defensa argumenta que los inmuebles fueron adquiridos de forma lícita.

La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó en las últimas horas un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La medida judicial tiene como principal objetivo frenar el decomiso de bienes ordenado por el Tribunal Oral Federal (TOF) 2, en el marco de la causa conocida como Vialidad, por la cual se encuentra cumpliendo una condena de seis años bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
A través de un escrito impulsado por su abogado defensor, Carlos Beraldi, la exmandataria solicitó que el Máximo Tribunal haga lugar al planteo para impugnar la ejecución de 19 propiedades cedidas a sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner. Este conjunto de bienes abarca 10 departamentos y dos casas en la ciudad de Río Gallegos, además de diversos terrenos ubicados en la zona de Lago Argentino, en la provincia de Santa Cruz.
En sus argumentos, el equipo legal de Fernández de Kirchner sostuvo que la medida representa “una grave violación al derecho de propiedad y al principio de legalidad sustantiva”. Asimismo, expresaron su rechazo a que la sanción recaiga sobre activos que consideran de origen legal, afirmando que no se ha producido “una sola medida probatoria” que vincule directamente esos bienes de los hijos con el producto o provecho del delito enjuiciado. Según la defensa, las propiedades habrían sido adquiridas por sus progenitores a título oneroso mediante operaciones lícitas.
En contrapartida, la Justicia ha mantenido una postura firme respecto a la recuperación de activos. El TOF 2 validó en su momento el pedido de la fiscalía para incluir estos bienes en el listado a decomisar, argumentando que fueron incorporados al patrimonio dentro del período temporal delimitado por el Tribunal en la investigación.
Esta decisión fue posteriormente ratificada por la Cámara de Casación Penal. Dicho tribunal consolidó el criterio de que la recuperación efectiva de activos por corrupción es procedente y que “el decomiso puede alcanzar bienes en poder de terceros no condenados cuando éstos hubieran recibido activos provenientes del delito a título gratuito, incluso por vía hereditaria”. El objetivo final del remate de bienes dispuesto por la Justicia es hacer efectivo el recupero fijado en la sentencia, el cual supera los 684.000 millones de pesos.








