El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo mecanismo destinado al financiamiento de indemnizaciones por despido mediante fondos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La medida fue oficializada a través del Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados.
Según la normativa, el FAL funcionará mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV, como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El objetivo es garantizar la segregación patrimonial de los recursos, su afectación específica al pago de indemnizaciones y una adecuada supervisión del sistema.
“Resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores”, señala el texto oficial.
El régimen estará dirigido a empleadores del sector privado, con excepción de aquellas relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y de los trabajadores del sector público. Para adherir al sistema, cada empleador deberá abrir una cuenta individual dentro de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero autorizado por la CNV.
La cobertura alcanzará únicamente a trabajadores debidamente registrados y con una antigüedad mínima de doce meses al momento de la finalización de la relación laboral.
Cómo funcionará el sistema
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y transferir los aportes, integrándolos al sistema de seguridad social. Para ello, los empleadores deberán informar un identificador específico denominado “ID FAL”, que permitirá asignar correctamente los fondos correspondientes.
En caso de despido, una vez presentada la documentación requerida, la entidad administradora deberá efectuar el pago de la indemnización al trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
La reglamentación también establece que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el objetivo de fomentar la inversión productiva local y garantizar que los fondos permanezcan dentro del sistema financiero nacional.
Entrada en vigencia
Pese a la publicación de la reglamentación, el nuevo régimen no comenzará a operar de manera inmediata. El Poder Ejecutivo dispuso que el Fondo de Asistencia Laboral entre en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026.
Hasta entonces, la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Valores, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán elaborar las normas complementarias necesarias para poner en marcha el sistema y definir los aspectos operativos pendientes.








